"El peritaje psicológico da respuesta y permite comprender o aportar información para tomar decisiones fundamentales para las partes implicadas"
El objetivo del perito psicólogo es evaluar en toda su amplitud el estado mental de la persona implicada en el proceso judicial, mediante un exhaustivo y correcto informe pericial-psicológico, en el que emite su juicio profesional. En la mayoría de casos, los peritos psicólogos o peritos forenses de parte o judiciales deberán ratificarlo verbalmente en presencia judicial.
Lo que se pretende en todo momento es aportar al proceso judicial, una valoración más objetiva de la conducta humana a través de técnicas e instrumentos psicológicos que ayuden al juez a dictar sentencia y / o negociar cualquier tipo de acción legal.
- Elaboración de Informes Periciales-Psicológicos
- Evaluación de la personalidad y estado mental
- Estudio de las capacidades cognitivas y volitivas
- Aplicación de pruebas psicológicas y forenses
- Valoraciones en situaciones de separaciones y divorcios
- Valoraciones en situaciones revisión de medidas
- Valoraciones en situaciones adopción
- Guarda y Custodia. Régimen de Visitas
- Credibilidad de testimonio en abuso sexual
- Evaluación de secuelas psíquicas
- Análisis psicológico de medidas judiciales menores
- Maltrato Infantil. Acoso escolar
- Detección de simulación
- Asistencia a Juicio y ratificación en sala
El objeto del informe pericial psicológico es el análisis del comportamiento humano en el ámbito de la Ley y del Derecho. Según se señala en las leyes de enjuiciamiento Civil y Criminal, el Juez puede pedir auxilio a un perito psicólogo para conocer mejor la naturaleza de unos hechos o de una persona. De esta forma, el perito psicólogo mediante el informe pericial psicológico “asesora” al juez en los diferentes ámbitos del Derecho. Este asesoramiento permite determinar el estado en el que se encuentra la salud mental de una persona, evaluar si tiene secuelas psicológicas de algún suceso traumático, dictaminar si es apta para la guardia y custodia de discapacitados, así como valorar si es responsable penalmente en función de un posible trastorno mental.
Los jueces recurren al asesoramiento de los peritos psicólogos para valorar todo aquello que tenga que ver con las condiciones psicológicas de los implicados en un acto jurídico. Al perito psicólogo se le reconoce, gracias a la condición científica de su disciplina, la potestad de aportar información que certifique, entre otras cosas, la credibilidad del testigo. Esto último lo ilustra muy bien la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1992 (RJ 1992/9624): “la psicología permite aportar medios de conocimiento, que el Tribunal no podría ignorar en su juicio sobre la credibilidad del testigo y que, por sí mismo no podría obtener en razón del carácter científico especializado de los mismos”. Aún así, aunque el juez haya solicitado al perito el Informe Pericial Psicológico, este no es vinculante para el dictamen de aquél. Pese a este carácter no vinculante, si el juez decide llegar a conclusiones distintas de las que expresan dichos informes, debe expresar las razones en las que se basa.
Los usos más habituales de un informe pericial psicológico son aquellos utilizados en los juicios relacionados con custodias de menores (por un lado, esclarecer si los padres son aptos para la guarda y custodia de los hijos en el caso de separaciones con hijos. Por otro, se requiere el Informe Pericial Psicológico para informar de la situación del menor en cuanto a la relación con sus padres). Todo aquello que ayude al juez a determinar si una persona es responsable de los actos que se juzgan o si precisamente carece de las facultades para asumir plenamente determinadas responsabilidades de la vida diaria.
En el contexto forense se habla de informe de parte para referirse a aquellos informes solicitados por una de las partes dentro de un proceso legal. Los informes de parte son los que se realizan con el fin evaluar un determinado aspecto y reforzar los argumentos sobre los hechos que se juzgan. La elaboración de un informe de parte, en concreto de un informe psicológico forense, no garantiza a quien lo solicita que el resultado será el que le pueda interesar a la defensa de sus intereses. El perito psicólogo puede asesorar al solicitante sobre la necesidad o no de realizar el informe pericial, pero una vez comenzada la evaluación se emitirá un informe con arreglo a los resultados obtenidos. Siendo el informe de parte, será después el cliente quien decidirá si desea servirse de él durante las negociaciones, el proceso judicial o simplemente en beneficio personal de cada uno.